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Arts. 731 al 738 | Ordenes de Sucesiones

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 CAPITULO III
De los diversos ordenes de sucesiones
SECCIÓN I
Disposiciones generales
 
Art. 731.- Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.
 
Art. 732.- La ley no atiende ni al origen ni a la naturaleza de los bienes para arreglar el derecho de heredarlos.
 
Art. 733.- La herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en dos partes iguales: una para los parientes de la línea paterna, y otra para los de la materna.
Los parientes uterinos o consanguíneos no son excluidos por los carnales; pero no toman parte más que en su línea, excepto en los casos previstos en el art. 752. Los parientes carnales adquieren en las 2 líneas.
No hay devolución de una a otra línea, sino cuando no se halla ascendiente ni colateral alguno en una de ellas.
 
Art. 734.- Hecha esta primera división entre las líneas paterna y materna, no se hace ya otra entre las diversas ramas de cada línea, sino que la mitad que toca a cada una pertenece al heredero o herederos más próximos en grado, excepto el caso de la representación, como más adelante se dirá.
 
Art. 735.- La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado.
 
Art. 736.- La serie de los grados forma la línea: se llama recta, la serie de los grados entre personas que descienden unas de otras; colaterales, la serie de los grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que descienden de un padre común.
La línea recta se divide en recta descendiente y recta ascendiente.
La primera es la que une la cabeza con los que descienden de él; la segunda, la que une a una persona con aquellos de quienes descienden.
 
Art. 737.- En la línea recta se cuentan tantos grados como generaciones hay entre las personas: así el hijo, con respecto a su padre, está en el primer grado, el nieto en el segundo, y así recíprocamente lo están el padre y el abuelo, respecto a sus hijos y nietos.
 
Art. 738.- En la línea colateral, se cuentan los grados por las generaciones que hay desde el uno de los parientes hasta el padre común exclusive, y desde éste al otro pariente.
Así es que dos hermanos están en el segundo grado; el tío y el sobrino en el tercero; los primos hermanos en el cuarto, y así de los demás.
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