Arts. 190 al 196 | Naves y Embarcaciones Maritimas

 
Art. 195.- La venta voluntaria de una nave debe hacerse por escrito, y podrá tener lugar por documento público o bajo firma privada. Puede hacerse, o de toda la nave, o de una parte de la nave; ya esté la nave en el puerto, o ya navegando.
 
Art. 196.- La venta voluntaria de una nave que está navegando, no perjudica a los acreedores del vendedor. De consiguiente, no obstante la venta, la nave o su valor continúan en prenda a favor de dichos acreedores, los cuales hasta podrán, si lo tienen por conveniente, anular la venta por causa de fraude.
 
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