Home » Codigos » Código de Comercio » Arts. 216 al 220 | De los Navieros

Arts. 216 al 220 | De los Navieros

contratos

TÍTULO III
DE LOS NAVIEROS
 
 
Art. 216.- Todo dueño de nave es civilmente responsable de los hechos del capitán, y está obligado a cumplir los compromisos contraídos por este último, en lo relativo a la nave y a la expedición. En cualquier caso podrá libertarse de las dichas obligaciones por el abandono del buque y del flete. Sin embargo, la facultad de hacer abandono no se concede a aquel que a un mismo tiempo es capitán y propietario o copropietario de la nave. Cuando el Capitán no sea sino copropietario, no será responsable de los empeños contraídos por él, en lo relativo a la nave y a la expedición, sino en proporción de su interés
 
Art. 217.- Los dueños de las naves armadas en guerra, no serán, sin embargo, responsables de los delitos ni robos cometidos en el mar por las gentes de guerra que lleven a boldo, o por las tripulaciones, sino hasta la concurrencia de la cantidad que hayan afianzado, a menos que sean participantes o cómplices.
 
Art. 218.- El propietario podrá despedir al capitán. No habrá lugar a indemnización alguna, si no mediare un convenio por escrito.
 
Art. 219.- Si el capitán despedido es copropietario del buque, podrá renunciar su parte, y exigir el reembolso del capital que la represente. El monto de ese capital se determinará por peritos nombrados por convenio, o de oficio.
 
Art. 220.- En todo lo concerniente al interés común de los Propietarios de una nave, se seguirá el dictamen de la mayoría. La mayoría se calcula por una proporción de interés en la nave, excedente de la mitad de su valor. La subasta de la nave no podrá decretarse sino a instancia de los propietarios que representen juntos la mitad del interés total en la nave, si no hay por escrito convenio en contrario.
 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×