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Arts. 281 al 285 | Del Conocimiento

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TÍTULO VII
DEL CONOCIMIENTO
 
Art. 281.- El conocimiento deberá expresar la naturaleza y cantidad, igualmente que las especies o calidades de los objetos que hayan de transportarse. Indicará: los nombres del cargador; los nombres y dirección de aquel a quien se hace el envío; el nombre y domicilio del capitán; el nombre y la cabida del buque; el lugar de la partida y el del destino; expresará el precio del flete, señalará al margen las marcas y números de los objetos que deban transportarse.
                               El conocimiento podrá ser a la orden o al portador, o a persona determinada.
JURISPRUDENCIA
 SEGURO MARITIMO. Conocimiento de embarque. Sentido de la expresión: “que se dice contienen”. Considerando, que en el desarrollo de su tercer medio de casación, el cual se examina en primer término por convenir así a la solución que se dará al caso, la recurrente alega, en síntesis, que la Corte a-qua incurrió en una desnaturalización de los hechos al afirmar en la sentencia impugnada que el conocimiento de embarque daba constancia de que la mercancía embarcada correspondía a la comprada por la recurrida, cuando lo que se expresa en dicho documento es que el furgón a bordo “se dice contiene” las mercancías que figuran descritas en el mismo.
Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua para declarar responsable a la recurrente y condenarla a pagar a favor de la recurrida una indemnización a justificar por estado, se basó esencialmente en que aquella por medio del conocimiento de embarque No. 276510 de fecha 6 de noviembre del 1975, dio constancia de haber recibido para su transporte a Santo Domingo, la mercancía vendida a la recurrida y que ese conocimiento de embarque sirvió de base para la expedición de la factura consular correspondiente, en virtud de la cual la compradora pagó a las vendedoras el precio de la venta; pero
Considerando, que el examen de ambos documentos revela que el referido conocimiento de embarque lo que expresa es que la recurrente recibió de las compañías vendedoras, para su transporte a Santo Domingo tres furgones “que se dicen contienen” las mercancías que en el mismo se describen, y la factura consular del 10 de noviembre del 21975, contiene una relación de las mercancías a transportar, pero en el espacio destinado a la firma del declarante, lo que figura son los nombres de las compañías vendedoras, el de Itez International, Inc., puesto a mano con tinta y mecanografiado el de International Trading Associated, Inc., que lo anteriormente expuesto evidencia que de tales documentos no se puede derivar un reconocimiento de parte de la recurrente de haber recibido de las compañías vendedoras las verdaderas mercancías vendidas por ellas a la recurrida; que al decidir lo contrario, la Corte a-qua incurrió en la desnaturalización de los mismos, al atribuirle un sentido y alcance que no le corresponden; que, por lo tanto, procede casar la sentencia impugnada sin necesidad de examinar los demás medios del recurso. 1 Agosto 1984. 885.1937; 

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