Arts. 397 al 409 | De las Averias

 
 
Art. 401.- Las averías comunes las deberán sufrir las mercancías y la mitad de la embarcación y del flete, a prorrata del valor.
 
Art. 402.- El precio de las mercancías se establecerá por su valor en el lugar de la descarga.
 
Art. 403.- Son averías particulares: 1o. el daño sucedido a las mercancías por vicio propio, por tempestad, apresamiento, naufragio o encalladura; 2o. los gastos hechos para salvarlas; 3o. la pérdida de los cables, anclas, velas, mástiles y cordajes, causada por tempestad u otro accidente de mar; los desembolsos que resulten de cualesquiera arribadas ocasionadas, sea por la pérdida fortuita de dichos objetos, sea por la necesidad de abastecimiento, sea por alguna vía de agua que haya que reparar; 4o. la manutención y salarios de los marineros durante el embargo, cuando la nave es detenida en viaje por orden de una potencia, y durante las reparaciones que haya que hacer en ella, si la nave está fletada por viaje; 5o. la manutención y salarios de los marineros durante la cuarentena, ya la nave esté fletada por viaje, ya al mes, y en general, los desembolsos hechos y el daño sufrido en beneficio de la sola nave, o de las solas mercancías, desde su carga y partida hasta su regreso y descarga.
 
Art. 404.- Las averías particulares habrá de sufrirlas y pagarlas el dueño de la cosa que haya experimentado el daño u ocasionado el desembolso.
 
Art. 405.- Los daños sucedidos a las mercancías por falta del capitán en no haber cerrado bien las escotillas, amarrado el buque, provístole de buenos guindantes, y por cualesquiera otros accidentes provenientes de la negligencia del capitán o de la tripulación, son igualmente averías particulares, que sufrirá el dueño de las mercancías; pero quedándole su recurso por ellas contra el capitán, la nave y el flete.
 
Art. 406.- Los practicajes, remolques y pilotajes para entrar en las radas, o para salir de ellas; y los derechos de licencias, visitas, manifiestos, toneladas, valizas, anclajes, y otros derechos de navegación o puerto, no son averías, sino sólo simples gastos a cargo de la nave.

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