TÍTULO XIV
EXCEPCIONES
Art. 435.- Son inadmisibles: toda acción contra el capitán y los aseguradores, por daño sucedido a la mercancía, si ésta hubiere sido recibida sin protesta; toda acción contra el fletador, por averías, si el capitán ha entregado las mercancías y recibido su flete sin haber protestado; toda acción por indemnización de daños causados por abordaje de un sitio donde el capitán ha podido reclamar, si no hubiere reclamado.
Art. 436.- Estas protestas y reclamaciones serán nulas, si no hubieren sido hechas y notificadas en el término de veinticuatro horas, y si, en el término de un mes de su fecha, no fueren seguidas de una demanda judicial.
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