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Arts. 468 al 478 | Atribuciones de los Sindicos

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CAPÍTULO V
Atribuciones de los síndicos
SECCIÓN 1a.
Disposiciones generales
 
Art. 468.- Si los sellos no se hubieren fijado antes del nombramiento de los síndicos, éstos requerirán al juez de paz para que proceda a fijarlos.
 
Art. 469.- Podrá igualmente el juez comisario, a instancia de los síndicos, dispensarles de fijar los sellos, y autorizarles para que los retiren: 1o. de la ropa, vestidos, muebles y efectos necesarios al quebrado y a su familia; cuya entrega se autorizará por el juez comisario, en vista del estado de ellos, que le someterán los síndicos; 2o. de los objetos expuestos a deterioro inmediato o a depreciación inminente; 3o. de los objetos que se empleen en la explotación del establecimiento comercial, cuando esta explotación no pueda interrumpirse sin perjuicio para los acreedores.
                Los objetos especificados en los dos párrafos precedentes, se inventariarán inmediatamente por los síndicos con evaluación, a presencia del juez de paz, que firmará el acta.
 
Art. 470.- La venta de los objetos expuestos a deterioro, o a depreciación inminente, o cuya conservación sea dispendiosa, y la explotación del establecimiento comercial, tendrá lugar a diligencia de los síndicos, previa autorización del juez comisario.
 
Art. 471.- Los libros se extraerán de los sellos y se remitirán por el juez de paz a los síndicos, después de haberlos certificado al juez: hará constar sumariamente, en su acta, el estado en que se hallen dichos libros. También se extraerán de los sellos, describirán y remitirán por el juez, de paz a los síndicos para que hagan su cobro, todos los efectos de comercio en cartera, a corto plazo, susceptibles de aceptación, y por los cuales se necesite ejercer actos conservatorios. La factura de dichos efectos se remitirá al juez comisario.
                Los demás créditos se cobrarán por los síndicos, bajo recibo. Las cartas dirigidas al quebrado se entregarán a los síndicos, quienes las abrirán, pudiendo asistir a esta operación el quebrado, si se hallare presente.
 
Art. 472.- Según el estado aparente de los negocios del quebrado, el juez comisario podrá proponer su libertad, mediante un salvo conducto provisional. Si el tribunal acuerda el salvo conducto, podrá obligar al quebrado a que constituya fiador de que se presentará cada vez que se le llame, bajo la pena del pago de una suma que el tribunal señale, y que se volverá a la masa.

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