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Arts. 529 al 541 | Union de Acreedores

contratos

SECCIÓN 4a.
De la unión de acreedores
Art. 529.- A menos que intervenga concordato, los acreedores estarán de pleno derecho bajo el régimen de la unión. El juez comisario los consultará inmediatamente, tanto respecto de los actos de la gestión como sobre la utilidad de conservar o reemplazar los síndicos. Los acreedores privilegiados, con hipoteca o bajo prenda, serán admitidos a esa deliberación. Se extenderá acta de los reparos y observaciones de los acreedores, y, con vista de ese documento, el tribunal de comercio estatuirá según se ha dicho en el Art. 462. Los síndicos que no continuaren en el cargo, deberán rendir sus cuentas a los nuevos síndicos, en presencia del juez comisario, y citándose al quebrado en debida forma.
Art. 530.- Los acreedores serán consultados siempre que se trate de saber si se puede acordar un auxilio al quebrado sobre el activo de la quiebra. Cuando la mayoría de los acreedores presentes haya consentido en ello, se podrá acordar una suma al quebrado, a título de asignación alimenticia sobre el activo de la quiebra. Los síndicos propondrán la cuantía de dicha suma, que será determinada por el juez comisario, salvo el recurso al tribunal de comercio, únicamente de parte de los síndicos.
Art. 531.- Cuando una compañía de comercio esté en quiebra los acreedores podrán consentir el concordato limitativamente en favor de uno o varios de los socios. En este caso, todo el activo social permanecerá bajo el régimen de la unión. Los bienes personales de aquéllos con quienes el concordato haya sido consentido serán excluidos de él, y el convenio particular pactado con sus dueños, no podrá contener compromiso de pagar un dividendo sino sobre valores extraños al activo social. El socio que hubiere obtenido un concordato particular, quedará libre de toda solidaridad.
Art. 532.- Los síndicos representan la masa de los acreedores, y están encargados de proceder a la liquidación. No obstante, los acreedores podrán conferirles mandato para continuar la explotación del activo. El acuerdo que les confiera ese mandato, determinará su duración y su extensión, y fijará las sumas que podrán conservar en su poder, con objeto de proveer a las costas y los gastos. Dicho acuerdo habrá de adoptarse en presencia del juez comisario, y a mayoría de tres cuartas partes de los acreedores en número y en cantidad. La vía de la oposición estará abierta contra el dicho acuerdo, al quebrado y a los acreedores disidentes.
           Esta oposición no tendrá efecto suspensivo para la ejecución del acuerdo.

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