Arts. 546 al 551 | Acreedores Privilegios Bienes Muebles

Art. 551.- Los síndicos presentarán al juez comisario el estado de los acreedores que pretendan ser privilegiados respecto a los bienes muebles; y el juez comisario autorizará si ha lugar, el pago de dichos acreedores con las primeras cantidades que ingresen. Si hubiere contestación sobre el privilegio, el tribunal decidirá.
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