Arts. 565 al 570 | Distribucion pago entre Acreedores

Art. 570.- La unión de acreedores podrá hacerse autorizar por el tribunal de comercio, siendo el quebrado debidamente citado, a ajustar al tanto el todo o parte de los derechos y acciones que no hayan podido recobrarse y a enajenarlos; en este caso, los síndicos practicarán los actos necesarios. Cualquier acreedor podrá dirigirse al juez comisario para provocar un acuerdo de la unión de acreedores sobre dicho particular.
 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×