Home » Codigos » Código de Comercio » Arts. 574 al 579 | La reivindicacion » Page 2 Arts. 574 al 579 | La reivindicacion Art. 579.- Los síndicos podrán, con la aprobación del juez comisario, admitir las demandas en reivindicación; si hubiere contestación, el tribunal sentenciará después de haber oído al juez comisario. {show access=”Registered”} Pages: 1 2