Home » Codigos » Código de Comercio » Arts. 580 al 583 | Recursos contra Sentencia de quiebra

Arts. 580 al 583 | Recursos contra Sentencia de quiebra

contratos

CAPÍTULO XI
De los recursos contra las sentencias en causas de quiebra
Art. 580.- La sentencia declaratoria de la quiebra, y la que fijare la retroacción de la época de la cesación de pagos, podrán ser impugnadas por la vía de la oposición, de parte del quebrado, en la octava; y de parte de todo otro interesado, durante un mes. Dichos plazos se contarán desde que se hubieren cumplido las formalidades de la fijación de edictos y de la inserción en los periódicos de que trata el Art. 442.
JURISPRUDENCIA
OPOSICION. Sentencia de quiebra. Forma. Las disposiciones de los Arts. 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la oposición contra sentencia en defecto en materia comercial, no se aplican a la oposición, que, según el art. 580 del Código de Comercio, puede hacer cualquier interesado, a la sentencia que pronuncia una quiebra o fija la retroacción de la época de la cesación de pagos, para lo cual, ni dicho art. 580 ni el que le sigue, que trata también de esta oposición especial, determinan las forma a que la misma debe sujetarse. Por tanto, los jueces del fondo pueden, sin violar los Arts. 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil, reconocer como válida la oposición notificada por acto de abogado a abogado. 3 Noviembre 1920; BJ.124.Pag.1;
Art. 581.- Después de los términos señalados para la verificación y afirmación de los créditos, no se admitirá ninguna demanda de los acreedores encaminada a hacer fijar la fecha de la cesación de pagos, para época distinta de la que resultare de la sentencia declaratoria de la quiebra o de fallo posterior. Expirados dichos términos, la época de la cesación de pagos quedará irrevocablemente fijada respecto de los acreedores.
Art. 582.- El término para interponer apelación de toda sentencia recaída en asunto de quiebra, será solamente de quince días contados del de su notificación. Este término se aumentará con el de un día por cada tres leguas, en favor de las partes que estuvieren domiciliadas a una distancia mayor de tres leguas del lugar en donde esté establecido el tribunal.

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.