Art. 583.- No estarán sujetas a apelación ni a oposición: 1o. las sentencias relativas al nombramiento o reemplazo del juez comisario ni al nombramiento o revocación de los síndicos; 2o. las sentencias que se pronuncien en las demandas sobre salvoconducto al quebrado, respecto de asignación alimenticia a éste y a su familia; 3o. las que autoricen la venta de los efectos o mercancías pertenecientes al quebrado; 4o. las que declaren la suspensión del concordato o la admisión provisional de acreedores contestados; 5o. las sentencias en virtud de las cuales el tribunal de comercio estatuya en los recursos establecidos respecto de los autos del juez comisario, pronunciados dentro de los límites de sus atribuciones.
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