Costas. Bancarrota fraudulenta. Masa de acreedores constituida en parte civil que sucumbe en casación. Costas de oficio. De conformidad con el art. 592 del c. de comercio, los gastos de procedimiento judicial, en bancarrota fraudulenta, no podrán, en ningún caso, aplicarse a la masa; en consecuencia, en el presente caso en que ha sucumbido la masa en el recurso de casación interpuesto en nombre y representación de la misma, por el sindico de la quiebra, constituido en parte civil, las costas deben ser declaradas de oficio. 1957. B.J.564, págs. 1581-88.
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