Arts. 593 al 600 | Crimenes y Delitos en la Quiebra

 
Art. 596.- El síndico que se hiciere culpable de malversación en su gestión, será castigado correccionalmente con las penas señaladas en el Art. 406 del Código Penal.
JURISPRUDENCIA
SINDICO. – Abuso de confianza cometido por el síndico de una quiebra que no rinde cuenta. Procede la condenación del Síndico de una quiebra como autor del delito de abuso de confianza cuando se comprueba que habiendo hecho cobros y realizado ventas no ha rendido buena cuenta del producido total de dichas operaciones. 7 noviembre 1924. B.J.172, p.14
 
Art. 597.- El acreedor que hubiere estipulado, sea con el quebrado, sea con cualquiera otra persona, ventajas particulares por su voto en las deliberaciones de la quiebra, o que hubiere hecho convenio particular en virtud del cual obtuviere en su provecho ventajas a cargo del activo del quebrado, será castigado correccionalmente con prisión que no exceda de un año, y multa que no pase de cuatrocientos pesos. La prisión podrá aumentarse a dos años, si el acreedor fuere un síndico en la quiebra.
 
Art. 598.- Los convenios serán además declarados nulos respecto de cualquiera persona, y también del quebrado. El acreedor estará obligado a reintegrar a quien sea de derecho, las sumas o valores que hubiere recibido en virtud de los convenios declarados nulos.
 
Art. 599.- En los casos que la anulación de un convenio de la naturaleza expresada sea promovida por la vía civil, la acción se ejercerá ante los tribunales de comercio.
 
Art. 600.- Las sentencias de condenación, dadas en virtud del presente capítulo y de los precedentes, se fijarán por edictos, y se publicarán según las formas establecidas por el Art. 42 del presente Código, siendo las costas de todo ello a cargo de los condenados.
 
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