Arts. 645 al 648 | Procedimientos Corte de Apelacion

JURISPRUDENCIA
 Oposición. Materia comercial. Sentencias en defecto dictadas por las cortes de apelación. Reglas. Las sentencias en defecto por falta de concluir dictadas por las cortes de apelación en materia comercial, ante las cuales el ministerio de abogado es obligatorio, deben ser impugnadas en oposición en el plazo de la octava de la notificación al abogado, conforme el art.157 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma prescrita por los artículos 160 y 161 del mismo Código; la oposición no realizada en la forma prescrita por estos artículos, o que es interpuesta fuera del plazo legal, no suspende la ejecución de la sentencia, si bien dicha ejecución se hace a los riesgos y peligros del persiguiente. 1960. B.J.603, p.2109.
 
JURISPRUDENCIA
APELACION. El plazo para apelar en materia civil y comercial de las sentencias del Juzgado de Primera Instancia es de dos meses. CONSIDERANDO, . . .que el plazo para recurrir en apelación es de dos meses, para las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia, tanto en materia civil ordinaria o sumaria y en materia comercial y el plazo para intentar el recurso de apelación contra las sentencias definitivas contradictorias comienza a contarse, en regla general del día de su notificación a persona o domicilio… Marzo 1979.BJ 820.Pag.452
 
 JURISPRUDENCIA
APELACION. Notificación hecha en el estudio del abogado y no en el domicilio real de la intimada. Apelación inadmisible. Materia comercial. Artículo 456 del Código de Procedimiento Civil. Inadmisibilidad sin necesidad de agravio. Considerando, que, por otra parte, las formalidades requeridas por la ley para interponer los recursos son sustanciales y no pueden ser sustituidas por otras; que la inobservancia de esas formalidades conlleva la inadmisibilidad del recurso, independientemente de que la misma haya causado o no un agravio al derecho de defensa de la parte que lo invoca…. procedió correctamente, al declarar inadmisible el recurso de apelación, al comprobar que había sido notificado en el estudio profesional del abogado de la recurrida, y no en su domicilio real. 16 Marzo 1987;BJ 916.Pag.464;
 
 
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