Arts. 8 al 17 | Libros de Comercio

JURISPRUDENCIA
 
Libros de comercio. Exhibición. art. 8 y 15 del Cód. de com. Libro obligatorio y los otros usados en el comercio. Libro de actas de las asambleas de las compañías por acciones. comerciante que rehúsa presentar un libro. Juramento. art. 17 del Cód. de comercio. Si bien los únicos libros que deben llevar los comerciantes obligatoriamente son el Inventario y el diario, ello es como mínimo, pues en el caso especial de las cías. de comercio la regularidad de su funcionamiento requiere que ellas lleven también Libros de actas de sus Asambleas y de sus consejos de administración para que conste en ellos si sus resoluciones se ajustan alas leyes y a los Estatutos correspondientes; que al referirse al antiguo art. 8 a los otros libros usados en el comercio, dentro de los cuales incuestionablemente hay que incluir en primer término los de actas en el caso de las cías. por acciones, es también incuestionable que al referirse al art. 15 a los libros cuya exhibición puede ordenarse en casos de litigio, es con el propósito de abarcar para esa medida de instrucción no sólo a los obligatorios, sino a los usuales en el comercio, según la naturaleza de cada entidad comercial; que, como consecuencia de lo ya expuesto, la no presentación de uno de sus Libros por un comerciante en el plazo dado por los jueces del fondo para hacerlo, aunque se trate de un Libro no obligatorio, pero propio del tipo de comercio de que se trate, faculta a los jueces, si así lo consideran necesario según la seriedad que atribuya el caso, para apelar al medio de prueba prescrito en el art. 17, si el que pidió la exhibición ofrece dar crédito a dicho Libro cual que sea lo que de él resulte. julio de 1970.BJ 716.Pag.1431.
 
Art. 16.- En el caso de que los libros cuya exhibición se ofrezca, pida u ordene estén en lugares distantes del tribunal que conoce del asunto podrán los jueces librar exhorto al tribunal de comercio del lugar respectivo, o comisionar a un juez de paz para que los examine, saque copia legal de su contenido y la envíe al tribunal que entienda en la causa.
JURISPRUDENCIA
 
LIBROS DE COMERCIO. Comunicación. Exhibición. Comisión rogatoria. El art. 14 del Código de Comercio enumera limitativamente los casos en los cuales puede ordenarse en juicio la comunicación de los libros e inventarios, esto es, los casos en los cuales el juez puede ordenar a un comerciante que ponga los libros a disposición de su contrario, con el objeto de que éste busque prueba de su derecho. El art. 15 del mismo Código faculta al juez a ordenar en el curso de un litigio la exhibición de los libros para tomar de ellos lo concerniente al punto litigioso, esto es, para ordenar que se le presenten los libros de comercio para examinarlos él mismo. o hacerlos examinar según el caso. Lo primero puede hacerlo tan solo en los casos enumerados en el art. 14; lo segundo, aun de oficio, cuando lo juzgue útil, a su juicio. Según el Art. 16 del mencionado Código, si los libros cuya exhibición ha de hacerse están en lugares distantes del Tribunal que conoce del asunto, los jueces tienen la facultad de librar exhorto al tribunal del lugar respectivo o comisionar a un alcalde para que los examine, saque copia legal de su contenido y la envía al tribunal que entienda en la causa; pero pueden, con todo, no hacer uso de tal facultad, y exigir la exhibición ante ellos. 27 junio 1930.BJ. 239.Pag.185.

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