Art. 95.- Todo comisionista tiene privilegio sobre el valor de las mercaderías remitidas a él, depositadas o consignadas en su poder, por el solo hecho de la remisión, del depósito o de la consignación para el reembolso de cualesquiera préstamos, anticipaciones o pagos que haya hecho, ya sea antes de recibir las mercancías, ya durante el tiempo que estén en su poder. Este privilegio no subsiste sino bajo la condición prescrita por el Art. 92 que precede. En el crédito privilegiado del comisionista están comprendidos, con el principal, los intereses, comisiones y gastos. Si las mercancías han sido vendidas y entregadas por cuenta del comitente, el comisionista se reembolsará del producto de la venta, el importe de su crédito, con preferencia a los acreedores del comitente.
SECCIÓN 3a.
De los comisionistas para los transportes por tierra y por agua
Art. 96.- El comisionista que se encarga de un transporte por tierra o por agua, está obligado a asentar en un libro diario la declaración de la naturaleza y cantidad de las mercancías, y si se le exigiere, también su valor.
Art. 97.- Es responsable de la llegada de las mercaderías y efecto en el término señalado en la carta de porte, fuera del caso de fuerza mayor legítimamente comprobada.
Art. 98.- Es responsable de las averías o pérdidas de las mercancías y efectos, si no consta estipulado lo contrario en la carta de porte, o si aquellas no han acontecido por fuerza mayor.
Art. 99.- Es responsable de los actos del comisionista intermediario, a quien dirija las mercancías.
Art. 100.- La mercancía que ha salido del almacén del vendedor o del expedidor, viaja, si no hay pacto en contrario, de cuenta y riesgo de aquel a quien pertenece, salvo su recurso contra el comisionista y el porteador encargados del transporte.
Art. 101.- La carta de porte forma un contrato entre el expedidor y el porteador, o entre el expedidor y el comisionista y el porteador.