Art. 102.- La carta de porte debe tener fecha, y debe expresar: La naturaleza, el peso o la cabida de los objetos que deban transportarse, y el término en que se debe verificar el transporte. Ha de indicar: los nombres y domicilio del comisionista por cuya intervención se efectúa el transporte, si lo hay; los nombres de la persona a quien se dirige la mercancía; los nombres y domicilio del porteador. Ha de enunciar: el precio del porte, la indemnización debida por causa de retardo. Ha de estar firmada por el expedidor o por el comisionista. Ha de presentar al margen: las marcas y números de los objetos que se deban transportar. El comisionista copiará la carta de porte en un registro foliado y rubricado, sin intervalos y seguidamente.
SECCIÓN 4a.
Del porteador
Art. 103.- El porteador es responsable de la pérdida de los objetos que conduce, excepto los casos de fuerza mayor. Es responsable de las averías que no sucedan por vicio propio de la cosa, o por fuerza mayor.
Art. 104.- Si por efecto de fuerza mayor no se verifica la conducción en el término convenido, no hay lugar a la indemnización contra el porteador por causa de retardo.
Art. 105.- El recibo de los objetos porteados y el pago del porte, extinguen toda acción contra el porteador.
Art. 106.- En caso de resistencia o contestación sobre el recibo de los objetos porteados, su estado se comprobará y averiguará por peritos nombrados por el tribunal de comercio, o a falta de éste, por el Juez de Paz, y por auto al pie de una instancia. Podrá decretarse su depósito o secuestro, y después la traslación a un depósito público. Podrá decretarse su venta a favor del porteador, hasta cubrir el valor del porte.
JURISPRUDENCIA
Experticio. Materia comercial.
. El derecho común, prescrito para los experticios ante los tribunales civiles es aplicable a los experticios comerciales, salvo las reglas especiales contenidas en los artículos 429 a 431 del Código de Prc. civil y en los artículos 106, 295 y 407 del código de comercio. BJ570.pag 39. 1958.