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Arts. 1008 al 1054 | Las Ordenaciones

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TÍTULO VI.
DEL ORDEN

Canon 1008.

Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir.

Canon 1009.

1.   Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado.

2.   Se confieren por la imposición de las manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado.

CAPÍTULO I.
DE LA CELEBRACIÓN Y MINISTRO DE LA ORDENACIÓN

Canon 1010.

La ordenación debe celebrarse dentro de una Misa solemne en domingo o en una fiesta de precepto, aunque por razones pastorales puede hacerse también otros días, sin excluir los feriales.

Canon 1011.

1.   La ordenación ha de celebrarse generalmente en la catedral; sin embargo, por razones pastorales, puede tener lugar en otra iglesia u oratorio.

2.   Deben ser invitados a la ordenación clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible.

Canon 1012.

Es ministro de la sagrada ordenación el Obispo consagrad

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