TÍTULO VI.
DEL ORDEN
Canon 1008.
Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir.
Canon 1009.
1. Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado.
2. Se confieren por la imposición de las manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado.
CAPÍTULO I.
DE LA CELEBRACIÓN Y MINISTRO DE LA ORDENACIÓN
Canon 1010.
La ordenación debe celebrarse dentro de una Misa solemne en domingo o en una fiesta de precepto, aunque por razones pastorales puede hacerse también otros días, sin excluir los feriales.
Canon 1011.
1. La ordenación ha de celebrarse generalmente en la catedral; sin embargo, por razones pastorales, puede tener lugar en otra iglesia u oratorio.
2. Deben ser invitados a la ordenación clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible.
Canon 1012.
Es ministro de la sagrada ordenación el Obispo consagrad