Arts. 1008 al 1054 | Las Ordenaciones

El neófito, a no ser que, a juicio del Ordinario, haya sido suficientemente probado.

Canon 1043.

Los fieles están obligados a manifestar al Ordinario o al párroco, antes de la ordenación, los impedimentos para la recepción de las órdenes de los que tengan noticia.

Canon 1044.

1.   Son irregulares para ejercer las órdenes recibidas:

Quien ha recibido ilegítimamente las órdenes, estando afectado por una irregularidad;

Quien ha cometido el delito del que trata el canon 1041, 2, si el delito es público;

Quien ha cometido algún delito de los que trata el canon 1041, 3, 4, 5, 6.

2.   Están impedidos para ejercer las órdenes recibidas:

Quien ha recibido ilegítimamente las ordenes estando afectado por un impedimento;

Quien sufre de amencia o de otra enfermedad psíquicanon de la que se trata en el canon 1041, 1, hasta que el Ordinario, habiendo consultado a un experto, le permita el ejercicio del orden.

Canon 1045.

La ignorancia de las irregularidades y de los impedimentos no exime de los mismos.

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