El neófito, a no ser que, a juicio del Ordinario, haya sido suficientemente probado.
Canon 1043.
Los fieles están obligados a manifestar al Ordinario o al párroco, antes de la ordenación, los impedimentos para la recepción de las órdenes de los que tengan noticia.
Canon 1044.
1. Son irregulares para ejercer las órdenes recibidas:
Quien ha recibido ilegítimamente las órdenes, estando afectado por una irregularidad;
Quien ha cometido el delito del que trata el canon 1041, 2, si el delito es público;
Quien ha cometido algún delito de los que trata el canon 1041, 3, 4, 5, 6.
2. Están impedidos para ejercer las órdenes recibidas:
Quien ha recibido ilegítimamente las ordenes estando afectado por un impedimento;
Quien sufre de amencia o de otra enfermedad psíquicanon de la que se trata en el canon 1041, 1, hasta que el Ordinario, habiendo consultado a un experto, le permita el ejercicio del orden.
Canon 1045.
La ignorancia de las irregularidades y de los impedimentos no exime de los mismos.