Arts. 1008 al 1054 | Las Ordenaciones

Canon 1046.

Las irregularidades e impedimentos se multiplican cuando provienen de diversas causas; pero no por repetición de una misma causa, salvo que se trate de irregularidad por homicidio voluntario o por haber procurado un aborto si éste se produce.

Canon 1047.

1.   Se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica la dispensa de todas las irregularidades si el hecho en que se basan hubiera sido llevado al fuero judicial.

2.   También se le reserva la dispensa de las siguientes irregularidades e impedimentos para recibir las órdenes:

De la irregularidad por delitos públicos a los que se refiere el canon 1041, 2 y 3;

De la irregularidad por delito tanto público como oculto, al que se refiere el canon 1041, 4;

Del impedimento indicado en el canon 1042, 1.

3.   También se reserva a la Sede Apostólica la dispensa de las irregularidades para el ejercicio del orden recibido, de las que se trata en el canon 1041, 3, sólo en los casos públicos, y en el 4 del mismo canon, también en los casos ocultos.

4.   El Ordinario puede dispensar de las irregularidades e impedimentos no reservados a la Santa Sede.

Canon 1048.

En los casos ocultos más urgentes, si no se puede acudir al Ordinario, o a la Penitenciaría cuando se trate de las irregularidades indicadas en el canon 1041, 3 y 4, y hay peligro de grave daño o de infamia, puede ejercer un orden quien está impedido por alguna irregularidad para ejercerlo, quedando sin embargo en pie la obligación de recurrir cuanto antes al Ordinario o a la Penitenciaría, sin indicar el nombre y por medio de un confesor.

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