Canon 1049.
1. En las preces para obtener la dispensa de las irregularidades e impedimentos se han de indicar todas las irregularidades y todos los impedimentos; sin embargo, la dispensa general vale también para lo que no se haya manifestado de buena fe, exceptuadas las irregularidades de las que se trata en el canon 1041, 4 y aquellas otras que hubieran sido llevadas al fuero judicial, pero no para lo que se haya ocultado de mala fe.
2. Si se trata de irregularidad por homicidio voluntario o por aborto procurado, para la validez de la dispensa se ha de hacer constar también el número de delitos.
3. La dispensa general de irregularidades e impedimentos para recibir las órdenes vale respecto a todos los órdenes.
De los documentos que se requieren y del escrutinio
Canon 1050.
Para que alguien pueda acceder a las sagradas órdenes se requieren los siguientes documentos:
1. el certificado de los estudios realizados a tenor del canon 1032;
2. tratándose de la ordenación de presbíteros, el certificado de que han recibido el diaconado;
3. tratándose de la ordenación de diáconos, el certificado de bautismo y de confirmación, así como de que han recibido los ministerios a los que se refiere el canon 1035; y asimismo el certificado de que han hecho la declaración prescrita en el canon 1036, y, si se trata de un casado que va a ser promovido al diaconado permanente los certificados de matrimonio y de consentimiento de su mujer.