Arts. 1008 al 1054 | Las Ordenaciones

2.   Después de terminar los estudios, el diácono debe tomar parte en la cura pastoral, ejerciendo el orden diaconal, antes de recibir el presbiterado, durante un tiempo adecuado que habrá de determinar el Obispo o el Superior mayor competente.

3.   El aspirante al diaconado permanente no debe recibir este orden sin haber cumplido el tiempo de su formación.

De los requisitos previos para la ordenación

Canon 1033.

Sólo es ordenado lícitamente quien haya recibido el sacramento de la confirmación.

Canon 1034.

1.   Ningún aspirante al diaconado o al presbiterado debe recibir la ordenación de diácono o de presbítero sin haber sido admitido antes como candidato, por la autoridad indicada en los cánones 1016 y 1019, con el rito litúrgico establecido, previa solicitud escrita y firmada de su puño y letra, que ha de ser aceptada también por escrito por la misma autoridad.

2.   Este rito de admisión no es obligatorio para quien está incorporado por los votos a un instituto clerical.

Canon 1035.

1.   Antes de que alguien sea promovido al diaconado, tanto permanente como transitorio, es necesario que el candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de acólito.

2.   Entre el acolitado y el diaconado debe haber un intersticio por lo menos de seis meses.

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