Arts. 1008 al 1054 | Las Ordenaciones

Canon 1041.

Son irregulares para recibir órdenes:

Quien padece alguna forma de amencia u otra enfermedad psíquica por la cual, según el parecer de los peritos, queda incapacitado para desempeñar rectamente el ministerio;

Quien haya cometido el delito de apostasía, herejía o cisma;

Quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil, estando impedido para contraerlo, bien por el propio vínculo matrimonial, o por el orden sagrado o por voto público perpetuo de castidad, bien porque lo hizo con una mujer ya unida en matrimonio válido o ligada por ese mismo voto;

Quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente;

Quien dolosamente y de manera grave se mutiló a sí mismo o a otro, o haya intentado suicidarse;

Quien haya realizado un acto de potestad de orden reservado o a los Obispos o los presbíteros, sin haber recibido ese orden o estándole prohibido su ejercicio por una pena canónica declarada o impuesta.

Canon 1042.

Están simplemente impedidos para recibir las órdenes:

El varón casado, a no ser que sea legítimamente destinado al diaconado permanente;

Quien desempeña un cargo o tarea de administración que se prohibe a los clérigos a tenor de los cánones 285 y 286 y debe rendir cuentas, hasta que, dejado ese cargo o tarea y rendido cuentas, haya quedado libre;

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