Canon 1041.
Son irregulares para recibir órdenes:
Quien padece alguna forma de amencia u otra enfermedad psíquica por la cual, según el parecer de los peritos, queda incapacitado para desempeñar rectamente el ministerio;
Quien haya cometido el delito de apostasía, herejía o cisma;
Quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil, estando impedido para contraerlo, bien por el propio vínculo matrimonial, o por el orden sagrado o por voto público perpetuo de castidad, bien porque lo hizo con una mujer ya unida en matrimonio válido o ligada por ese mismo voto;
Quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente;
Quien dolosamente y de manera grave se mutiló a sí mismo o a otro, o haya intentado suicidarse;
Quien haya realizado un acto de potestad de orden reservado o a los Obispos o los presbíteros, sin haber recibido ese orden o estándole prohibido su ejercicio por una pena canónica declarada o impuesta.
Canon 1042.
Están simplemente impedidos para recibir las órdenes:
El varón casado, a no ser que sea legítimamente destinado al diaconado permanente;
Quien desempeña un cargo o tarea de administración que se prohibe a los clérigos a tenor de los cánones 285 y 286 y debe rendir cuentas, hasta que, dejado ese cargo o tarea y rendido cuentas, haya quedado libre;