Arts. 1055 al 1165 | Matrimonio Catolico

3. Se prohíbe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del apdo. 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católica y el ministro no católica y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.

Canon 1128.

Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.

Canon 1129.

Las prescripciones de los cánones 1127 y 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el canon 1086.1.

CAPÍTULO VII.
DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO

Canon 1130.

Por causa grave y urgente, el Ordinario del lugar puede permitir que el matrimonio se celebre en secreto.

Canon 1131.

El permiso para celebrar el matrimonio en secreto lleva consigo:

Que se lleven a cabo en secreto las investigaciones que han de hacerse antes del matrimonio;

Que el Ordinario del lugar, el asistente, los testigos y los cónyuges guarden secreto del matrimonio celebrado.

Canon 1132.

Cesa para el Ordinario del lugar la obligación de guardar secreto, de la que se trata en el canon 1131, 2, si por la observancia del secreto hay peligro inminente de escándalo grave o de grave injuria a la santidad del matrimonio, y así debe advertirlo a las partes antes de la celebración del matrimonio.

Canon 1133.

El matrimonio celebrado en secreto se anotará sólo en un registro especial, que se ha de guardar en el archivo secreto de la curia.

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