Arts. 1055 al 1165 | Matrimonio Catolico

Canon 1066.

Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita.

Canon 1067.

La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio.

Canon 1068.

En peligro de muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento según los casos, de que están bautizados y libres de todo impedimento.

Canon 1069.

Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que tengan noticia.

Canon 1070.

Si realiza las investigaciones alguien distinto del párroco a quien corresponde asistir al matrimonio, comunicará cuanto antes su resultado al mismo párroco, mediante documento auténtico.

Canon 1071.

1. Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar:

Al matrimonio de los vagos;

Al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil;

Al matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión;

Al matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica;

Al matrimonio de quien esté incurso en una censura;

Al matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente;

Al matrimonio por procurador, del que se trata en el canon 1105.

2. El Ordinario del lugar no debe conceder licencia para asistir al matrimonio de quien haya abandonado notoriamente la fe católica, si no es observando con las debidas adaptaciones lo establecido en el canon 1125.

Canon 1072.

Procuren los pastores de almas disuadir de la celebración del matrimonio a los jóvenes que aún no han alcanzado la edad en la que según las costumbres de la región se suele contraer.

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