2. El Ordinario del lugar puede permitir que se celebren exequias eclesiásticas por aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo.
3. Según el juicio prudente del Ordinario del lugar, se pueden conceder exequias eclesiásticas a los bautizados que estaban adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no católica, con tal de que no conste la voluntad contraria de éstos, y no pueda hacerlas su ministro propio.
Canon 1184.
1. Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:
A los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
A los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
A los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.
2. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones.
Canon 1185.
A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial.