Arts. 1186 al 1190 | Culto a los Santos

2. Las reliquias insignes así como aquellas otras que gozan de gran veneración del pueblo no pueden en modo alguno enajenarse válidamente o trasladarse a perpetuidad sin licencia de la Sede Apostólica.

3. Lo prescrito en el apdo. 2 vale también para aquellas imágenes que, en una iglesia, gozan de gran veneración por parte del pueblo.

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