2. Las reliquias insignes así como aquellas otras que gozan de gran veneración del pueblo no pueden en modo alguno enajenarse válidamente o trasladarse a perpetuidad sin licencia de la Sede Apostólica.
3. Lo prescrito en el apdo. 2 vale también para aquellas imágenes que, en una iglesia, gozan de gran veneración por parte del pueblo.
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