Arts. 1191 al 1204 | Del Voto y Juramento

Por faltar la causa final o no verificarse la condición bajo la cual se hizo el juramento;

Por dispensa o conmutación conforme al canon 1203.

Canon 1203.

Quienes tienen potestad para suspender, dispensar o conmutar un voto, gozan de la misma potestad y por igual razón respecto al juramento promisorio; pero si la dispensa del juramento redunda en perjuicio de otros que rehúsan condonar la obligación, sólo la Sede Apostólica puede dispensar de ese juramento.

Canon 1204.

El juramento se ha de interpretar estrictamente, según el derecho y la intención del que lo emite o, si éste actúa dolosamente, según la intención de aquél a quien se presta el juramento.

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