Arts. 1273 al 1289 | Administracion Bienes Iglesia

Canon 1283.

Antes de que los administradores comiencen a ejercer su función:

Deben prometer mediante juramento ante el Ordinario o su delegado, que administrarán bien y fielmente;

Hágase inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos; y compruébese una vez hecho;

Consérvese un ejemplar de este inventario en el archivo de la administración, y otro en el de la Curia; anótese en ambos cualquier cambio que experimente el patrimonio.

Canon 1284.

1. Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia.

2. Deben por tanto:

Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro;

Cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los modos civilmente válidos;

Observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles;

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