Arts. 1290 al 1298 | Contratos y Enajenacion

3. Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al pedir la licencia para la enajenación deben especificarse las partes anteriormente enajenadas; de lo contrario, es inválida la licencia.

4. Quienes deben intervenir en la enajenación de bienes con su consejo o su consentimiento, no han de darlos si antes no se les informó exactamente, tanto de la situación económica de la persona jurídica cuyos bienes se desea enajenar, como de las enajenaciones realizadas con anterioridad.

Canon 1293.

1. Para la enajenación de bienes, cuyo valor excede la cantidad mínima determinada, se requiere además:

Causa justa, como es una necesidad urgente, una evidente utilidad, la piedad, la caridad u otra razón pastoral grave;

Tasación de la cosa que se va a enajenar, hecha por peritos y por escrito.

2. Para evitar un daño a la Iglesia deben observarse también aquellas otras cautelas prescritas por la legítima autoridad.

Canon 1294.

1. Ordinariamente una cosa no debe enajenarse por un precio menor al indicado en la tasación.

2. El dinero cobrado por la enajenación debe colocarse con cautela en beneficio de la Iglesia, o gastarse prudentemente conforme a los fines de dicha enajenación.

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar solicitud.

CAPTCHA Image

×