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Canon 1302.
1. Quien adquirió como fiduciario unos bienes destinados a causas pías, sea por acto inter vivos sea por testamento, debe informar de su fiducia al Ordinario, dándole cuenta de todos aquellos bienes, tanto muebles como inmuebles, y de las cargas anejas, pero si el donante hubiera prohibido esto, expresa y totalmente, no deberá aceptar la fiducia