Canon 1310.
1. Si el fundador concedió expresamente al Ordinario el poder de reducir, moderar o conmutar la voluntad de los fieles sobre causas pías, éste puede hacerlo sólo por causa justa y necesaria.
2. Si se hiciera imposible el cumplimiento de las cargas, por disminución de las rentas o por otra causa, sin culpa de los administradores, el Ordinario podrá disminuir con equidad esas cargas, después de oír a los interesados y a su propio consejo de asuntos económicos, y respetando de la mejor manera posible la voluntad del fundador; se exceptúa, sin embargo, la reducción de Misas, que se rige por las prescripciones del canon 1308.
3. En los demás casos, hay que recurrir a la Sede Apostólica.