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Arts. 1311 al 1312 | Sanciones Penales

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LIBRO VI.
DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA

PARTE I.
DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL

TÍTULO I.
DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL

Canon 1311.

La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos.

Canon 1312.

1.   Las sanciones penales en la Iglesia son:

Penas medicinales o censuras, que se indican en los cánones 1331-1333;

Penas expiatorias, de las que se trata en el canon 1336.

2.   La ley puede establecer otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia.

3.   Se emplean además remedios penales y penitencias: aquéllos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas, más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla.

 

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