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Arts. 1331 al 1340 | Penas y Demas Castigos

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TÍTULO IV.
DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS

CAPÍTULO I.
DE LAS CENSURAS

Canon 1331.

1.            Se prohíbe al excomulgado:

Tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;

Celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;

Desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.

2.            Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo:

Si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el apdo. 1.1, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;

Realiza inválidamente los actos de régimen, que según el apdo. 1.3 son ilícitos;

Se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;

No puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia;

No hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.

Canon 1332.

Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el canon 1331.1, 1 y 2, y, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del canon 1331.2, 1.

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