TÍTULO IV.
DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS
CAPÍTULO I.
DE LAS CENSURAS
Canon 1331.
1. Se prohíbe al excomulgado:
Tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;
Celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;
Desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.
2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo:
Si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el apdo. 1.1, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;
Realiza inválidamente los actos de régimen, que según el apdo. 1.3 son ilícitos;
Se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;
No puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia;
No hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.
Canon 1332.
Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el canon 1331.1, 1 y 2, y, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del canon 1331.2, 1.