Arts. 1331 al 1340 | Penas y Demas Castigos

2.   La ley, pero no el precepto, puede establecer una suspensión latae sententiae sin añadir ninguna determinación o límite; tal pena produce todos los efectos enumerados en el canon 1333.1.

Canon 1335.

Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa.

CAPÍTULO II.
DE LAS PENAS EXPIATORIAS

Canon 1336.

1.   Además de otras que pudiera establecer la ley, las penas expiatorias, susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son las siguientes:

La prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio;

La privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico;

La prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el número 2, o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad;

El traslado penal a otro oficio;

La expulsión del estado clerical.

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