2. Sólo pueden ser latae sententiae las penas expiatorias que se enumeran en el apdo. 1.3.
Canon 1337.
1. La prohibición de residir en un determinado lugar o territorio se puede imponer tanto a los clérigos como a los religiosos; el mandato de residir, a los clérigos seculares, y, dentro de los límites de sus constituciones, a los religiosos.
2. Para imponer la prescripción de residir en un determinado lugar o territorio se requiere el consentimiento del Ordinario de ese lugar, a no ser que se trate de una casa destinada a que hagan penitencia o se corrijan también clérigos extradiocesanos.
Canon 1338.
1. Las privaciones y prohibiciones que se enumeran en el canon 1336.1, 2 y 3, nunca afectan a las potestades, oficios, cargos, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos o distintivos que no están bajo la potestad del Superior que estableca la pena.
2. No puede darse la privación de la potestad de orden, sino sólo la prohibición de ejercer esta potestad o algunos de sus actos; tampoco puede darse la privación de los grados académicos.
3. Sobre las prohibiciones indicadas en el canon 1336.1, 3, se ha de seguir la norma que se estableca para las censuras en el canon 1335.
CAPÍTULO III.
DE LOS REMEDIOS PENALES Y PENITENCIAS
Canon 1339.
1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de otro, amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito.