Arts. 1331 al 1340 | Penas y Demas Castigos

2.   Puede también reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden.

3.   Debe quedar siempre constancia de la amonestación y de la reprensión, al menos por algún documento que se conserve en el archivo secreto de la curia.

Canon 1340.

1.   La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo, consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de caridad.

2.   Nunca se imponga una penitencia pública por una transgresión oculta.

3.   Según su prudencia, el Ordinario puede añadir penitencias al remedio penal de la amonestación o de la reprensión.

 

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