TÍTULO IV.
DEL CRIMEN DE FALSEDAD
Canon 1390.
1. Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de que se trata en el canon 1387, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión.
2. Quien presenta al Superior eclesiástico otra denuncia calumniosa por algún delito, o de otro modo lesiona la buena fama del prójimo, puede ser castigado con una pena justa, sin excluir la censura.
3. El calumniador puede también ser obligado a dar la satisfacción conveniente.
Canon 1391.
Puede ser castigado con una pena justa, según la gravedad del delito:
Quien falsifica un documento público eclesiástico, o altera, destruye u oculta uno verdadero, o utiliza uno falso o alterado;
Quien, en un asunto eclesiástico, utiliza otro documento falso o alterado;
Quien afirma algo falso en un documento público eclesiástico.