Arts. 1517 al 1525 | Instancia Judicial

Canon 1525.

La renuncia admitida por el juez produce sobre los actos renunciados los mismos efectos que la caducidad de la instancia; y además obliga al renunciante a correr con las costas de los actos a los que haya renunciado.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×