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En las causas en las que se trate solo del bien particular de las partes, si todas ellas están de acuerdo;
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En las demás causas, después de oír a las partes y con tal de que haya una razón grave y se evite todo peligro de fraude o de soborno;
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En todas las causas, cuando es verosímil que, de no admitirse una nueva prueba, la sentencia habrá de ser injusta, por las razones expuestas en el canon 1645.2, 1 -3.
2. El juez puede sin embargo mandar o permitir que se presente un documento, que quizá antes no pudo presentarse sin culpa del interesado.
3. Las nuevas pruebas han de publicarse, cumpliendo el canon 1598.1.
Canon 1601.
Una vez realizada la conclusión de la causa, el juez establecerá un plazo conveniente para que se presenten las defensas o alegatos.
Canon 1602.
1. Las defensas y alegatos han de hacerse por escrito, a no ser que el juez, con el consentimiento de las partes, considere suficiente la discusión ante el tribunal en sesión.
2. Es necesario el permiso previo del juez para imprimir las defensas junto con los documentos principales, quedando a salvo la obligación de guardar secreto si existiera esa obligación.
3. En lo que se refiere a la extensión de las defensas, número de ejemplares y otras circunstancias semejantes se observará el reglamento del tribunal.