Arts. 1641 al 1648 | La Cosa Juzgada

Canon 1644.

1. Si se pronuncian dos sentencias conformes en una causa acerca del estado de las personas, puede recurrirse en cualquier momento al tribunal de apelación, aduciendo nuevas y graves pruebas o razones, dentro del plazo perentorio de treinta días desde que se propuso la impugnación. Y, dentro de un mes a partir de la presentación de las nuevas pruebas y razones, el tribunal de apelación debe decidir mediante decreto si admite o no la nueva proposición de la causa.

2. La petición al tribunal superior para obtener una nueva proposición de la causa no suspende la ejecución de la sentencia, a no ser que la ley establezca otra cosa o el tribunal de apelación mande que se suspenda de acuerdo con el canon 1650.3.

CAPÍTULO II.
DE LA RESTITUCIÓN IN INTEGRUM

Canon 1645.

1. Contra la sentencia que haya pasado a cosa juzgada cabe la restitución in integrum, con tal de que conste manifiestamente su injusticia.

2. Sólo se considera manifiesta la injusticia:

  1. Si la sentencia de tal manera se basa en pruebas, que posteriormente se han descubierto ser falsas, que sin tales pruebas la parte dispositiva de la sentencia resulte insostenible;

  2. Si se descubren posteriormente documentos que prueban sin lugar a duda hechos nuevos que exigen una decisión contraria;

  3. Si la sentencia ha sido originada por el dolo de una parte y en daño de la otra;

  4. Si es evidente que se ha menospreciado la prescripción de una ley no meramente procesal;

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