Canon 1644.
1. Si se pronuncian dos sentencias conformes en una causa acerca del estado de las personas, puede recurrirse en cualquier momento al tribunal de apelación, aduciendo nuevas y graves pruebas o razones, dentro del plazo perentorio de treinta días desde que se propuso la impugnación. Y, dentro de un mes a partir de la presentación de las nuevas pruebas y razones, el tribunal de apelación debe decidir mediante decreto si admite o no la nueva proposición de la causa.
2. La petición al tribunal superior para obtener una nueva proposición de la causa no suspende la ejecución de la sentencia, a no ser que la ley establezca otra cosa o el tribunal de apelación mande que se suspenda de acuerdo con el canon 1650.3.
CAPÍTULO II.
DE LA RESTITUCIÓN IN INTEGRUM
Canon 1645.
1. Contra la sentencia que haya pasado a cosa juzgada cabe la restitución in integrum, con tal de que conste manifiestamente su injusticia.
2. Sólo se considera manifiesta la injusticia:
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Si la sentencia de tal manera se basa en pruebas, que posteriormente se han descubierto ser falsas, que sin tales pruebas la parte dispositiva de la sentencia resulte insostenible;
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Si se descubren posteriormente documentos que prueban sin lugar a duda hechos nuevos que exigen una decisión contraria;
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Si la sentencia ha sido originada por el dolo de una parte y en daño de la otra;
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Si es evidente que se ha menospreciado la prescripción de una ley no meramente procesal;