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Arts. 1656 al 1670 | Proceso Contencioso Oral

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SECCIÓN II.
DEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL

Canon 1656.

1. Por el proceso contencioso oral que se regula en esta sección, pueden tratarse todas las causas no excluidas por el derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso contencioso ordinario.

2. Son nulos los actos judiciales si se emplea el proceso oral fuera de los casos permitidos por el derecho.

Canon 1657.

El proceso contencioso oral se hace en primer grado ante un juez único, de acuerdo con el canon 1424.

Canon 1658.

1. Además de lo indicado en el canon 1504, el escrito de demanda debe:

  1. Exponer de forma breve, completa y clara los hechos en los que se fundan las peticiones del actor;

  2. Indicar las pruebas por las que el actor pretende demostrar los hechos y que no puede aportar con la demanda, de manera que el juez pueda recabarlas inmediatamente.

2. A la demanda se deben añadir, al menos en copia auténtica, los documentos en que se basa la petición.

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