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Arts. 1708 al 1712 | Nulidad Sagrada Ordenacion

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TÍTULO II.
DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN

Canon 1708.

Tienen derecho a acusar la validez de la sagrada ordenación el propio clérigo, el Ordinario de quien depende, o el de la diócesis donde fue ordenado.

Canon 1709.

1. Las preces deben enviarse a la Congregación competente, la cual decidirá si la causa habrá de ser conocida por la misma Congregación de la Curia Romana o por un tribunal que ella designe.

2. Una vez enviada la petición, queda prohibido ipso iure al clérigo el ejercicio de las órdenes.

Canon 1710.

Si la Congregación remite la causa a un tribunal, deben observarse, a no ser que lo impida la naturaleza del asunto, los cánones sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso ordinario, quedando a salvo las prescripciones de este título.

Canon 1711.

En estas causas, el defensor del vínculo goza de los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones que el defensor del vínculo matrimonial.

Canon 1712.

Después de una segunda sentencia que confirme la nulidad de la sagrada ordenación, el clérigo pierde todos los derechos propios del estado clerical y queda libre de todas sus obligaciones.

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