Arts. 232 al 293 | Ministros Sagrados o Clerigos

2.   Provean con diligencia el rector del seminario y el director de estudios para que los profesores desempeñen debidamente su tarea, según las prescripciones del Plan de formación sacerdotal y del reglamento del seminario.

Canon 262.

El seminario está exento del régimen parroquial; y es el rector o un delegado suyo quien realiza la función de párroco para todos los que están en el seminario exceptuado lo que se refiere al matrimonio y sin perjuicio de lo que prescribe el canon 985.

Canon 263.

El Obispo diocesano o, cuando se trata de un seminario interdiocesano, los Obispos interesados, con una cuota determinada de común acuerdo, deben contribuir al establecimiento y conservación del seminario, al sustento de los alumnos, a la retribución de los profesores y demás necesidades del seminario.

Canon 264.

1.   Para proveer a las necesidades del seminario, además de la colecta de la que se trata en el canon 1266, el Obispo puede imponer un tributo en su diócesis.

2.   Están sujetas al tributo en favor del seminario todas las personas jurídicas eclesiásticas, también las privadas, que tengan sede en la diócesis, a no ser que se sustenten sólo de limosnas o haya en ellas realmente un colegio de alumnos o de profesores que mire a promover el bien común de la Iglesia; ese tributo debe ser general, proporcionado a los ingresos de quienes deben pagarlo y determinado según las necesidades del seminario.

CAPÍTULO II.
DE LA ADSCRIPCIÓN O INCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS

Canon 265.

Es necesario que todo clérigo esté incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal, o en un instituto de vida consagrada o en una sociedad que goce de esta facultad, de modo que de ninguna manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos.

Canon 266.

1.   Por la recepción del diaconado, uno se hace clérigo y queda incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal para cuyo servicio fue promovido.

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