Arts. 330 al 367 | Jerarquia de la Iglesia

Colaborar con los Obispos a fin de que se fomenten las oportunas relaciones entre la Iglesia católica y otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones no cristianas;

Defender juntamente con los Obispos ante las autoridades estatales, todo lo que pertenece a la misión de la Iglesia y de la Sede Apostólica;

Ejercer además las facultades y cumplir los otros mandatos que le confíe la Sede Apostólica.

Canon 365.

1.   Al Legado pontificio, que ejerce a la vez su legación ante los Estados según las normas de derecho internacional, le compete el oficio peculiar de:

Promover y fomentar las relaciones entre la Sede Apostólica y las Autoridades del Estado;

Tratar aquellas cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; y, de modo particular, trabajar en la negociación de concordatos, y otras convenciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica.

2.   Al tramitar los asuntos que se tratan en el apdo. 1, según lo aconsejen las circunstancias, el Legado pontificio no dejará de pedir parecer y consejo a los Obispos de la circunscripción eclesiástica, y les informará sobre la marcha de las gestiones.

Canon 366.

Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la función del Legado:

La sede de la Legación pontificia está exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de matrimonios;

El Legado pontificio, comunicándolo previamente a los Ordinarios de los lugares en la medida en que sea posible, puede celebrar en todas las iglesias de su legación ceremonias litúrgicas, incluso pontificales.

Canon 367.

El cargo de Legado pontificio no cesa al quedar vacante la Sede Apostólica, a no ser que se determine otra cosa en las letras pontificias; cesa al cumplirse el tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado y por renuncia aceptada por el Romano Pontífice.

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