CAPÍTULO II.
DEL SÍNODO DE OBISPOS
Canon 342.
El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.
Canon 343.
Corresponde al sínodo de los Obispos debatir las cuestiones que han de ser tratadas, y manifestar su parecer, pero no dirimir esas cuestiones ni dar decretos acerca de ellas, a no ser que en casos determinados le haya sido otorgada potestad deliberativa por el Romano Pontífice, a quien compete en este caso ratificar las decisiones del sínodo.
Canon 344.
El sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde:
Convocar el sínodo, cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar en el que deben celebrarse las reuniones;
Ratificar la elección de aquellos miembros que han de ser elegidos según la norma del derecho peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros;
Determinar con la antelación oportuna a la celebración del sínodo, según el derecho peculiar, los temas que deben tratarse en él;
Establecer el orden del día;
Presidir el sínodo personalmente o por medio de otros;
Clausurar el sínodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.