Canon 395.
1. Al Obispo diocesano, aunque tenga un coadjutor o auxiliar, le obliga la ley de residencia personal en la diócesis.
2. Aparte de las ausencias por razón de la visita ad limina, de su deber de asistir a los Concilios, al sínodo de los Obispos y a las reuniones de la Conferencia Episcopal, o de cumplir otro oficio que le haya sido legítimamente encomendado, puede ausentarse de su diócesis con causa razonable no más de un mes continuo o con interrupciones, con tal de que provea a que la diócesis no sufra ningún perjuicio por su ausencia.
3. No debe ausentarse de su diócesis los días de Navidad, Semana Santa y Resurrección del Señor, Pentecostés y Corpus Christi, a no ser por una causa grave y urgente.
4. Si un Obispo se ausentase ilegítimamente de la diócesis por más de seis meses, el Metropolitano informará sobre este hecho a la Sede Apostólica; si el ausente es el Metropolitano, hará lo mismo el más antiguo de los sufragáneos.
Canon 396.
1. El Obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año total o parcialmente de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Obispo coadjutor, o del auxiliar, o del Vicario general o episcopal, o de otro presbítero.
2. Puede el Obispo elegir a los clérigos que desee, para que le acompañen y ayuden en la visita, quedando reprobado cualquier privilegio o costumbre en contra.
Canon 397.
1. Están sujetos a la visita episcopal ordinaria las personas, instituciones católicas, cosas y lugares sagrados que se encuentran dentro del ámbito de la diócesis.
2. Sólo en los casos determinados por el derecho puede el Obispo hacer esa visita a los miembros de los institutos religiosos de derecho pontificio y a sus casas.
Canon 398.
Procure el Obispo realizar la visita canónica con la debida diligencia y cuide de no ser molesto y oneroso para nadie con gastos innecesarios.