2. La celebración de la Eucaristía, diaria en la medida de lo posible, debe ser fuente y fortaleza de toda su vida consagrada.
3. Acudirán libremente al sacramento de la penitencia, que deben recibir con frecuencia.
4. Tengan con libertad la necesaria dirección de conciencia y busquen en sus propios Directores, si así lo desean, los consejos oportunos.
Canon 720.
El derecho a admitir en el instituto, por lo que se refiere tanto a la prueba como a los vínculos sagrados, sean temporales, sean perpetuos o definitivos, corresponde a los Directores mayores con su consejo, de acuerdo con las constituciones.
Canon 721.
1. Es admitido inválidamente a la prueba inicial:
Quien aún no ha alcanzado la mayoría de edad;
Quien se encuentra ligado por vínculo sagrado a un instituto de vida consagrada o está incorporado a una sociedad de vida apostólica;
Un cónyuge, durante el matrimonio.
2. Las constituciones pueden establecer otros impedimentos para la admisión, que afecten incluso a la validez, o poner condiciones.
3. Además, para que alguien sea recibido, debe poseer la madurez necesaria para llevar debidamente la vida propia del instituto.
Canon 722.
1. La prueba inicial debe tender a que los candidatos conozcan mejor su vocación divina y la propia del instituto, y se ejerciten en el espíritu y modo de vida de éste.
2. Los candidatos deben ser convenientemente formados para vivir según los consejos evangélicos y convertir su vida entera en apostolado, empleando aquellas formas de evangelización que mejor respondan al fin, espíritu e índole del instituto.
3. Determínese en las constituciones el modo y tiempo de esta prueba anterior a la adquisición por primera vez de los vínculos sagrados en el instituto; la duración no puede ser inferior a un bienio.